Df 5 Medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores
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»D.F. 5ª. Modificación de disposiciones reglamentarias.
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Las determinaciones incluidas en normas reglamentarias que son objeto de modificación por este real decreto-ley podrán ser modificadas por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.
Asimismo, se habilita al Gobierno a modificar los artículos 10 y 11 y a la Ministra para la Transición Ecológica a modificar los anexos I y II.
