Df 5 Modificación de la Ley 14/2011, Ciencia, Tecnología e Innovación
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D.F. 5ª. Título competencial.

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1. Esta ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica. De la aplicación de este título competencial se exceptúan los apartados que se mencionan a continuación.

2. Las siguientes disposiciones de esta ley constituyen regulación de las condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales, de acuerdo con el artículo 149.1.1.ª de la Constitución: apartados cuatro, cinco y cuarenta y ocho del artículo único y disposición adicional quinta.

3. La siguiente disposición de esta ley se dicta al amparo del artículo 149.1.3.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales: apartado cincuenta y cinco del artículo único.

4. Las siguientes disposiciones de esta ley se dictan al amparo del artículo 149.1.7.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre legislación laboral, y son de aplicación general: apartados dieciséis, dieciocho, diecinueve, veinte, veintiuno, veintidós, veintitrés, veintisiete, veintiocho, veintinueve, cuarenta y cinco, cincuenta y cincuenta y uno del artículo único y disposiciones transitorias primera, segunda y tercera.

5. La siguiente disposición de esta ley se dicta al amparo del artículo 149.1.9.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación sobre propiedad intelectual e industrial: apartado treinta y uno del artículo único.

6. La siguiente disposición de esta ley se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia sobre legislación sobre productos farmacéuticos y en materia de bases y coordinación general de la sanidad: disposición final primera.

7. Las siguientes disposiciones de esta ley tienen el carácter de bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución: apartados diecisiete, veinticuatro, veinticinco, veintiséis y cincuenta y cuatro del artículo único.

8. Las siguientes disposiciones de esta ley tienen el carácter de bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos o de legislación laboral sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas, dictadas, respectivamente, al amparo del artículo 149.1.18.ª o del artículo 149.1.7.ª de la Constitución, según se refieran al personal investigador funcionario o laboral: apartados quince y cincuenta del artículo único.

9. La disposición final segunda se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia en materia de legislación sobre productos farmacéuticos.