Df 5 Modificación de la normativa tributaria y presupuestaria para actuaciones contra el fraude
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»D.F. 5ª. Entrada en vigor.
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Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
No obstante lo anterior, el artículo 7 entrará en vigor a los veinte días de dicha publicación y resultará de aplicación a todos los pagos efectuados desde esa fecha, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 29 de octubre de 2012.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
MARIANO RAJOY BREY
