Df 5 se modifican la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea
Ver Indice
»D.F. 5ª. Título competencial.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Sin perjuicio del artículo segundo de esta ley que se ampara en los títulos competenciales señalados en la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, el resto de sus disposiciones se dictan al amparo de las competencias exclusivas del Estado en materia de Defensa y Fuerzas Armadas; aeropuertos de interés general, control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, y matriculación de aeronaves; así como legislación básica sobre protección del medio ambiente, conforme al artículo 149.1.4.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución española.
