Df 5 Montes y Ordenación Forestal
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»D.F. 5ª. Adaptación del Catálogo de Montes de Utilidad Pública y del Registro de Montes Protectores
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En el plazo de tres años, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, se adaptarán el Catálogo de Montes de Utilidad Pública y el Registro de Montes Protectores a lo previsto en el artículo 16 de la misma.
