Df 5 Normas básicas sobre órganos rectores de las Cajas de Ahorro
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»D.F. 5ª.
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A los efectos de la presente Ley, se entiende que las competencias de las Comunidades Autónomas se circunscriben a las Cajas de Ahorros que tengan su domicilio social en el ámbito territorial de la Comunidad y para las actividades realizadas en el mismo.
Modificaciones
- Artículo modificado (Se declara inconstitucional el párrafo segundo de la Disposición Final 5ª.) por SENTENCIA NUM. 49/1988, DE 22 DE MARZO, DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN LOS RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD ACUMULADOS NUMEROS 990, 991 Y 1007/85 PROMOVIDOS POR EL CONSEJO EJECUTIVO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Y POR LA JUNTA DE GALICIA CONTRA LA LEY 31/1985, DE 2 DE AGOSTO, DE REGULACION DE LAS NORMAS BASICAS SOBRE ORGANOS RECTORES DE LAS CAJAS DE AHORRO.
(BOE de 13-04-1988) en vigor desde 13-04-1998
