Df 5 Normas mínimas para la protección de pollos destinados a la producción de carne
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»D.F. 5ª. Facultad de aplicación y modificación.
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Se faculta al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y al Ministro de Sanidad y Política Social, en el ámbito de sus respectivas competencias, para modificar los anexos, así como las fechas y los plazos previstos en la presente norma a fin de adaptarla a lo dispuesto en la normativa comunitaria.
