Df 5 Normas zootécnicas para animales de raza pura, porcinos híbridos y su material reproductivo
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»D.F. 5ª. Título competencial.
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Este real decreto constituye normativa básica, salvo el artículo 12, el artículo 13, los apartados 1 y 2 del artículo 27, y el artículo 28, y se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
