Df 5 Ordenación Ambiental del Alumbrado

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D.F. 5ª.

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Se habilita al Gobierno para desarrollar y aplicar la presente Ley y al Consejero o Consejera de Medio Ambiente para hacer la regulación de la Comisión de Prevención y Corrección de la Contaminación Lumínica a que se refiere la disposición final tercera.