Df 5 Organización y funci... Andalucía

Df 5 Organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía

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D.F. 5ª. Habilitación normativa.

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1. Se faculta al Consejero de Turismo y Comercio para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

2. En particular, mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Turismo, se podrá ampliar, modificar, suprimir o subdividir, el número o denominación de las Secciones que integran el Registro.