Df 5 Participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Canarias
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»D.F. 5ª.- Entrada en vigor.
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La presente ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de diciembre de 2014.
EL PRESIDENTE,
Paulino Rivero Baute.
