Df 5 Pesca Marítima y Acu... de Murcia

Df 5 Pesca Marítima y Acuicultura de Murcia

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D.F. 5ª.- Entrada en vigor.

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La presente Ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia". Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, 12 de marzo de 2007. El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.