Df 5 Planificación de Determinados Establecimientos de Juego
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»D.F. 5ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario
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Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de ordenación y gestión del juego para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente decreto, así como para actualizar los anexos relativos a las zonas de alta concentración mediante orden.
