Df 5 Políticas de juventud
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D.F. 5.ª Composición paritaria

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1. Todos los órganos colegiados del Gobierno de las Illes Balears y del Instituto Balear de la Juventud previstos en esta ley deben respetar el principio de paridad y tener una composición equilibrada entre mujeres y hombres.

2. Las estructuras de participación juvenil previstas en el título VII de esta ley deben procurar una composición equilibrada entre mujeres y hombres.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2022 en vigor desde 14-08-2022