Df 5 Presupuestos 2014 I. Balears
D.F. 5ª. Modificaciones de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears
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Copiloto jurídico
1. El artículo 6 de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:
"Artículo 6
Órganos de la Agencia Tributaria
La Agencia Tributaria se estructura en los órganos siguientes:
a) Órganos de gobierno: la Presidencia y el Consejo General.
b) Órgano ejecutivo: la Dirección."
2. La disposición transitoria segunda de la citada Ley 3/2008 queda modificada de la siguiente manera:
"Disposición transitoria segunda
Soporte en la gestión de los servicios comunes
1. El ejercicio de las funciones de gestión económico-administrativa, de contratación y de gestión de recursos humanos de la Agencia Tributaria se podrá llevar a cabo con la colaboración de los órganos y de las correspondientes unidades administrativas de la secretaría general de la consejería competente en materia de hacienda y, en su caso, de otros órganos superiores y directivos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. A este efecto, la Agencia Tributaria de las Illes Balears podrá subscribir los convenios que sean necesarios con la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, los cuales han de fijar las condiciones y el régimen jurídico de la colaboración."
