Df 5 Presupuestos 2021 Murcia

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D.F. 5ª. Modificación del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19).

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Se modifica el Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el último párrafo del apartado 3 del artículo 5, que queda redactado de la siguiente manera:

«El Director del Instituto ostentará la presidencia de esta comisión, cuyo funcionamiento se regirá por lo establecido sobre órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A dicha comisión le corresponderá la elaboración de la propuesta de los informes preceptivos que deba emitir el Instituto.»

Dos. Se modifica el apartado 5 del artículo 5, que queda redactado como sigue:

«Aquellas consejerías, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico, y consorcios con participación mayoritaria de la Comunidad Autónoma, que pretendan realizar un proyecto de inversión en infraestructuras públicas financiándolas a través de fórmulas de colaboración entre el sector público y el sector privado, deberán remitir al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia un estudio de su viabilidad económico-financiera que contemple las proyecciones de ingresos, gastos y resultados, valorando la aportación total prevista de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la evaluación y el reparto de los riesgos en cada fase del mismo.

El Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia emitirá informe preceptivo sobre estos proyectos de inversión, que será vinculante en el caso de que resulte desfavorable sobre la inversión en los términos propuestos.

Con el fin de realizar el análisis sobre estos proyectos de inversión, el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia estará asistido por la comisión técnica regulada en este artículo, siendo de aplicación los aspectos procedimentales y de funcionamiento previstos en los apartados anteriores para la elaboración y emisión de los informes.»