Df 5 Presupuestos 2023 Euskadi

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D.F. 5ª.- Modificación de la Ley 14/1988, de 28 de octubre, de retribuciones de altos cargos

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1.- Se modifica el apartado 1 del artículo primero de dicha ley, que quedará con la redacción siguiente:

«1.- La presente ley tiene por objeto la regulación de las retribuciones durante el ejercicio del cargo, así como las indemnizaciones por cese, de los miembros del Gobierno, altos cargos de la Administración, personal de confianza al servicio de esta y demás cargos directivos de la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma».

2.- Se suprime el apartado 2 del artículo quinto de dicha ley.

3.- Se suprime el artículo octavo de dicha ley.

4.- Se renumera la disposición transitoria de dicha ley, pasando a ser disposición transitoria primera, y se añade una nueva disposición transitoria segunda con la redacción siguiente:

«DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

El personal alto cargo y miembro del Gobierno que no hubiera cotizado por la contingencia de desempleo del Régimen General de la Sociedad Social por haber tenido derecho a la prestación económica temporal prevista por la Ley 14/1988, de 28 de octubre, de retribuciones de altos cargos, en su redacción original, y que, tras su cese, se encuentre en situación legal de desempleo percibirá, en tanto en cuanto se mantenga en dicha situación y una vez se acredite la finalización o inexistencia de la prestación por desempleo de acuerdo con la normativa de Seguridad Social, una cantidad equivalente a la que le hubiera correspondido percibir de haber cotizado durante el periodo completo del ejercicio del cargo por tal contingencia, incluida la correspondiente cotización a la Seguridad Social. A estos efectos, se tomará como referencia la normativa de Seguridad Social vigente en la fecha del cese».

5.- Se derogan cualesquiera otras normas de rango inferior que desarrollen los artículos suprimidos en los párrafos anteriores.