Df 5 Presupuestos generales 2025 de la comunidad autónoma de las Illes Balears
D.F. 5ª. Modificación de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2017
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El artículo 38 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2017, queda modificado de la siguiente manera:
"Artículo 38
Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones
1. El ente del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones es un organismo autónomo de los que prevé el artículo 2.1.a) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que tiene como fines generales la gestión de los recursos tecnológicos y de los servicios informáticos y telemáticos, la digitalización administrativa, la prestación del servicio de transporte y difusión de la señal de la televisión digital, y el desarrollo y la gestión de la red de comunicaciones móviles profesionales para los cuerpos de emergencias y de seguridad de las Illes Balears.
2. En particular, las funciones y competencias del ente, de acuerdo con lo que establezcan los estatutos y en el marco de las competencias del Gobierno y de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, son las siguientes:
a) La gestión de los sistemas de información, recursos tecnológicos y servicios informáticos y telemáticos de la Administración de la comunidad autónoma, así como la gestión de la ciberseguridad y del tratamiento de los datos personales en relación con estos sistemas, recursos y servicios.
b) El impulso y la coordinación de la digitalización administrativa.
c) La prestación de los servicios de centro de atención telefónica y de atención al usuario en el ámbito de la Administración de la comunidad autónoma y, en su caso, los entes del sector público instrumental autonómico.
d) El transporte, la codificación, la multiplexación, la distribución, la contribución, la difusión y el acceso de servicios audiovisuales, de datos o multimedia, la movilidad e Internet, o cualquier tipo de red de telecomunicaciones y radiocomunicaciones electrónicas, el desarrollo de productos, y la gestión técnica y operativa para los servicios y las redes indicados.
e) La gestión, la operación, la contratación y la comercialización de infraestructuras básicas, redes y servicios de telecomunicaciones para los campos, los servicios y las redes indicados en la letra anterior, y cualquier otro tipo de actividad de provisión de servicios, incluidas la consultoría, la formación, el diseño, la promoción, el desarrollo, la implantación, la instalación y la explotación, así como la formación y la asistencia técnica.
f) El diseño, la implantación, la explotación, el mantenimiento, la gestión y la supervisión de infraestructuras, sistemas y redes de comunicaciones con el objetivo de prestar servicios de conmutación, transmisión y difusión de todo tipo de señales y servicios de telecomunicación.
g) La realización de actividades de provisión de servicios, estudios y trabajos de ingeniería en el campo de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones, incluyendo la gestión, el asesoramiento y la prestación de servicios para la Administración de la comunidad autónoma y los entes del sector público instrumental autonómico, así como en cualquier otra materia relativa al sector de las telecomunicaciones.
h) La participación en empresas o sociedades relacionadas con los servicios de telecomunicaciones y con cualquiera de los conceptos indicados en las letras anteriores.
i) Cualquier otra función que esté relacionada con las citadas en las letras anteriores o con la prestación de servicios audiovisuales.
3. La entidad ejercerá las potestades administrativas necesarias para cumplir sus fines y competencias, incluida la potestad de fomento, por medio de los órganos que establecen sus estatutos.
A tal efecto, y además del personal funcionario que se incorpore por medio de los procedimientos de selección o de provisión establecidos en la normativa vigente en materia de función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, podrá adscribirse a la entidad el personal funcionario de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears que sea necesario para ejercer las potestades administrativas, competencias y funciones atribuidas, de acuerdo con lo que establece el artículo 91 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
En todo caso, el personal laboral de la actual entidad pública empresarial se subrogará en el nuevo organismo autónomo, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 4 de la disposición adicional décima de la Ley 7/2010.
Asimismo, puede subrogarse el personal laboral de la Fundación Balear de Innovación y Tecnología y de otras entidades del sector público autonómico que sea necesario para ejercer las funciones atribuidas a la Agencia, en los términos que prevean el decreto de los estatutos de dicha agencia y el acuerdo del Consejo de Gobierno de autorización previa de modificación de los estatutos de la citada fundación o los instrumentos jurídicos pertinentes en relación con el resto de entidades del sector público autonómico, y de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 4 de la disposición adicional décima de la Ley 7/2010, antes mencionados.
En todo caso, el personal laboral de la Fundación Balear de Innovación y Tecnología y de otras entidades del sector público autonómico que se subrogue en la Agencia tiene derecho a mantener las condiciones de trabajo de la relación laboral vigente con la Fundación o con la entidad del sector público en el momento de la subrogación en la Agencia hasta que este personal cese en su relación laboral por las causas de extinción del contrato de trabajo previstas legalmente.
Sin perjuicio de lo anterior, los estatutos de la entidad, además de los correspondientes órganos de dirección, pueden prever la existencia de órganos de gestión, las personas titulares de los cuales tendrán la consideración de personal directivo profesional a los efectos de todo lo dispuesto en el artículo 22 de la mencionada Ley 7/2010.
4. En el marco de las competencias propias de los consejos insulares y de los municipios, la entidad podrá concertar los instrumentos de colaboración o cooperación previstos en la legislación, especialmente los convenios de colaboración y los planes y programas conjuntos.
Asimismo, todos los convenios de colaboración de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones relacionados con la implantación, desarrollo y gestión de infraestructuras, sistemas, redes y servicios de telecomunicaciones destinados a servicios audiovisuales, de datos o multimedia, la movilidad e Internet, o cualquier tipo de red de telecomunicaciones y radiocomunicaciones electrónicas, incluyendo el desarrollo y la gestión de la red de comunicaciones móviles profesionales para los cuerpos de emergencias y de seguridad de las Illes Balears, podrán tener una vigencia inicial máxima de veinte años, prorrogables hasta veinte años más.
5. La entidad queda adscrita a la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, sin perjuicio de los cambios de adscripción que determine la presidenta de las Illes Balears mediante los decretos de estructura de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
6. Una vez aprobados los estatutos del nuevo organismo autónomo, se extinguirá la actual entidad pública empresarial, mediante la cesión global de activos y pasivos, sin liquidación a la hacienda y al patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Los presupuestos del nuevo organismo autónomo se integrarán, como sección separada, en el presupuesto de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con lo que prevé el inciso inicial del artículo 40.1 de la citada Ley 7/2010."
