Df 5 Presupuestos Generales para 2026 de la Comunidad Autónoma de Canarias
D.F. 5ª. Modificación del Decreto 113/2013, de 15 de noviembre, de evaluación médica del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Primero. Se modifica el Decreto113/2013, de 15 de noviembre, de evaluación médica del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 18, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 18. Propuesta y expedición de alta médica.
1. El personal inspector médico, respecto del personal adscrito al régimen general de la Seguridad Social, a la vista de los partes médicos y del reconocimiento médico realizado, podrá formular propuestas motivadas de alta médica cuando considere que la persona no está impedida para el trabajo.
2. La propuesta de alta se hará llegar por la unidad de inspección médica de la Inspección General de Servicios al facultativo o servicio médico correspondiente que hubieran expedido el parte de baja o de confirmación de la baja, que deberá pronunciarse en el plazo de cinco días, bien confirmando la baja médica, señalando las atenciones o controles médicos que consideren necesarios, o admitiendo la propuesta de alta, a través de la expedición del correspondiente parte de alta médica.
3. El personal inspector médico, en el caso de discrepar del pronunciamiento que remita el facultativo o servicio médico que hubiera expedido el parte de baja o de confirmación de la baja, acordará las actuaciones que fueran procedentes, incluida el alta médica si estima que la persona afectada reúne los requisitos físicos o psíquicos necesarios para el desempeño de sus funciones.
4. De no recibirse en el plazo señalado alguna de las contestaciones previstas en el apartado 3 anterior por parte del facultativo o servicio médico, el personal inspector médico, adoptará las medidas que considere procedentes, incluso el alta médica si estima que la persona afectada no está impedida para el trabajo.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, si como resultado de la comprobación de la regularidad de los partes médicos de baja y confirmación, así como del reconocimiento médico efectuado, resulta manifiestamente notorio que no concurren las circunstancias para que la persona afectada continúe en la situación de incapacidad temporal, el personal inspector médico podrá expedir directamente el parte de alta médica de esta».
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 24, así como el párrafo a) de dicho apartado, que quedan con la siguiente redacción:
«1. Deben ejercerse de forma colegiada por las inspecciones médicas adscritas a la consejería competente en materia de función pública y de la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos y al Servicio Canario de la Salud, mediante las comisiones de evaluación médica, integradas por personal de la Escala de Inspectores Médicos, en los términos establecidos en este decreto, las funciones siguientes:
a) La verificación, control, confirmación y extinción de la incapacidad temporal que derive en alta médica por la Inspección, en los casos de discrepancias en el pronunciamiento del facultativo o servicio médico que hubiera expedido el parte de baja, así como a propuesta del personal inspector médico adscrito a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos».
Segundo. Cláusulade salvaguarda de rango reglamentario.
Mantiene el rango reglamentario de decreto la norma modificada por el apartado primero de esta disposición final.
