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Df 5 presupuestos generales para el año 2017 de la comunidad autónoma de las Illes Balears

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D.F. 5ª. Modificación de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2015

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El artículo 40 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2015, queda modificado de la manera siguiente:

Artículo 40

Creación de la entidad pública empresarial Instituto de la Lengua y la Cultura de las Illes Balears (ILLENC)

1. Se crea el ente del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears Instituto de la Lengua y la Cultura de las Illes Balears (ILLENC) como entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 2.1.b) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que tiene como fines generales los relacionados con la enseñanza y la normalización lingüística de la lengua catalana, la promoción de la cultura de las Illes Balears y su proyección exterior, de acuerdo con sus estatutos.

2. Las funciones y las competencias del ente, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos y en el marco de las competencias del Gobierno y de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de lengua catalana y cultura de las Illes Balears, son las siguientes:

a) El fomento de la investigación, en todas las áreas de la cultura y la ciencia, en temas relacionados con las Illes Balears, de acuerdo con los objetivos generales que de cara a la investigación propongan el Gobierno de las Illes Balears y el propio instituto.

b) La formación lingüística en lengua catalana de los ciudadanos de las Illes Balears, al margen de la enseñanza reglada.

c) La formación y la evaluación en lengua y cultura catalana de colectivos específicos, al margen de la enseñanza reglada.

d) El fomento de los usos sociales de la lengua catalana en todos los ámbitos de la vida diaria.

e) La difusión, por medios propios o ajenos, de cualquier tipo de actividad cultural que se lleve a cabo en el ámbito territorial de las Illes Balears.

f) La publicación en el campo de los estudios locales, a través de la elaboración de monografías, colecciones y revistas, así como la organización de jornadas, congresos y conferencias.

g) El fomento de actividades culturales relativas al intercambio y la relación entre Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, y entre las Illes Balears y el exterior.

h) La promoción, con la colaboración de instituciones públicas o privadas, de ofertas de estudio destinadas a la formación de especialistas en gestión cultural.

i) La elaboración de estudios estructurales y prospecciones sobre la cultura entendida como sector económico.

j) La difusión de la información relativa a las ayudas y los servicios que los organismos de ámbito insular y municipal destinen a la creación artística y cultural y a las empresas culturales.

k) El fomento de las industrias culturales y creativas.

l) El fomento de la producción audiovisual y digital, la promoción de las Illes Balears como localización de rodajes audiovisuales y la gestión de la oficina de servicios Illes Balears Film Commission.

m) El asesoramiento al Gobierno de las Illes Balears y a los organismos de la comunidad autónoma de las Illes Balears en todos aquellos temas de su competencia que le sean solicitados, sin perjuicio de la función consultiva que, de acuerdo con el artículo 35 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, tiene la Universidad de las Illes Balears para todo lo referido a la lengua catalana.

n) El ejercicio de la Secretaría del Patronato Ramon Llull.

o) La publicación de materiales diversos relacionados con las finalidades del Instituto.

p) La realización de actividades que encajen con las finalidades del instituto.

3. La entidad podrá ejercer las potestades administrativas necesarias para cumplir sus fines y sus competencias, e incluso la potestad de fomento, además de la venta de productos e inputs culturales.

A tal efecto, se podrá adscribir a la entidad el personal funcionario de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears que sea necesario para ejercer las potestades administrativas, las competencias y las funciones atribuidas.

4. En el marco de las competencias propias de los consejos insulares y de los municipios, la entidad podrá concertar los instrumentos de colaboración o cooperación previstos en la legislación aplicable, especialmente los convenios de colaboración y los planes y programas conjuntos.

5. La entidad queda adscrita inicialmente a la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes, sin perjuicio de los cambios de adscripción que pueda determinar el presidente o la presidenta de las Illes Balears mediante los decretos de estructura de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

6. Una vez aprobados los estatutos de la nueva entidad, se extinguirá el consorcio Instituto de Estudios Baleáricos, mediante la cesión global de activos y pasivos, sin liquidación, en los términos previstos en el artículo 127.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.