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D.F. 5ª. Plazo y efectos del silencio administrativo en los procedimientos de certificación de convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente

Vigente

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Se establece en seis meses el plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa en los procedimientos administrativos de certificación de convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, a expedir por el órgano autonómico competente en materia medioambiental, para la práctica de la deducción fiscal por inversiones medioambientales en el impuesto sobre sociedades, conforme a lo establecido en el artículo 39.1 del Real decreto legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del impuesto sobre sociedades y en el Real decreto 1.777/2004, de 30 de julio, de 2004, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre sociedades.

Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada, sin perjuicio de la obligación de resolver establecida en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 20-08-2014