Df 5 Protección del derecho a la vivienda de personas en riesgo de exclusión residencial
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D.F. 5ª. Prórroga de las medidas fijadas por el artículo 16

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El Gobierno puede prorrogar el plazo fijado por el artículo 16, por un período máximo de tres años, si al finalizar el plazo se mantienen las condiciones de emergencia social que justifican las medidas establecidas por dicho artículo.

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  • Texto Original. Publicado el 29-12-2016 en vigor desde 30-12-2016