Df 5 Protección del derecho a la vivienda de personas en riesgo de exclusión residencial
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»D.F. 5ª. Prórroga de las medidas fijadas por el artículo 16
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El Gobierno puede prorrogar el plazo fijado por el artículo 16, por un período máximo de tres años, si al finalizar el plazo se mantienen las condiciones de emergencia social que justifican las medidas establecidas por dicho artículo.
