Df 5 Protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública
D.F. 5ª. Entrada en vigor
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La presente ley entra en vigor al cabo de veinte días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con las siguientes excepciones:
a) El capítulo II del título V, relativo al régimen sancionador, entra en vigor el 1 de enero de 2016.
b) Las disposiciones adicionales segunda a séptima entran en vigor en el momento en que se hayan llevado a cabo las adaptaciones técnicas de los sistemas informáticos que han de permitir la interoperabilidad de los sistemas electrónicos con la Ventanilla Única Empresarial. Debe hacerse pública esta circunstancia mediante anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir
Palacio de la Generalidad, 29 de diciembre de 2014
Artur Mas i Gavarró
Presidente de la Generalidad de Cataluña
Germà Gordó i Aubarell
Consejero de Justicia

