Df 5 Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa
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»D.F. 5ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
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El Gobierno y los ministros afectados podrán dictar las normas reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.
El Gobierno, mediante real decreto, desarrollará las previsiones establecidas en el artículo 25 de esta Ley.
