Df 5 Recuperación de la memoria democrática de Asturias
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»D.F. 5ª. Entrada en vigor
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La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, excepto las medidas que supongan aumento de los créditos o disminución de los ingresos del presupuesto del ejercicio en curso, que entrarán en vigor en el ejercicio presupuestario siguiente.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley, coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.
Oviedo, uno de marzo de dos mil diecinueve.-El Presidente del Principado de Asturias, Javier Fernández Fernández.-Cód. 2019-02175.
