Df 5 Reforma de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil
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»D.F. 5ª. Modificación de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
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Se modifica el apartado 1 del artículo 11 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, que queda redactado del siguiente modo:
«1. El convenio arbitral obliga a las partes a cumplir lo estipulado e impide a los tribunales conocer de las controversias sometidas a arbitraje, siempre que la parte a quien interese lo invoque mediante declinatoria.
El plazo para la proposición de la declinatoria será dentro de los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda.»
