Df 5 Registro general de movimientos de ganado y Registro general de identificación individual de animales
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»D.F. 5ª. Facultad de desarrollo y modificación.
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Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar mediante orden ministerial los anexos de este real decreto por motivos urgentes relacionados con la sanidad animal o para su adaptación a la normativa comunitaria.
