Df 5 Reglamento de Armas

Df 5 Reglamento de Armas

  • Las alusiones a pieza fundamental o piezas fundamentales se entenderán hechas a componente esencial o componentes esenciales, respectivamente. Las referencias al anexo se entenderán hechas a la ITC 1, que se aprueba por RD. 726/2020, de 4 de agosto. Las alusiones al Registro Central de Guías y de Licencias se entenderán hechas al Registro Nacional de Armas.
Ver Indice
»

D.F. 5ª.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Por Orden del Ministro del Interior se determinará la forma en que los armeros podrán llevar los libros y cumplimentar otras obligaciones documentales establecidas por el Reglamento de Armas, por procedimientos informáticos o por cualquier otro idóneo para alcanzar las finalidades perseguidas.

Dado en Madrid a 29 de enero de 1993.

JUAN CARLOS R.

El Ministro del Interior,

JOSE LUIS CORCUERA CUESTA