Df 5 Reglamento de Armas
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D.F. 5ª.

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Por Orden del Ministro del Interior se determinará la forma en que los armeros podrán llevar los libros y cumplimentar otras obligaciones documentales establecidas por el Reglamento de Armas, por procedimientos informáticos o por cualquier otro idóneo para alcanzar las finalidades perseguidas.

Dado en Madrid a 29 de enero de 1993.

JUAN CARLOS R.

El Ministro del Interior,

JOSE LUIS CORCUERA CUESTA

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-1993 en vigor desde 05-05-1993