Df 5 Reglamento General de Circulación

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D.F. 5ª. Entrada en vigor.

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El presente real decreto entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, a 21 de noviembre de 2003.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de la Presidencia, JAVIER ARENAS BOCANEGRA