Df 5 Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima
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»D.F. 5ª. Habilitación normativa.
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Se autoriza a la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones que resulten necesarias para el desarrollo y aplicación del Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima, aprobado por este real decreto.
