Df 5 Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos
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»D.F. 5ª. Entrada en vigor
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El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, veintidós de septiembre de dos mil dieciséis
Alberto Núñez Feijóo
Presidente
Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria
