Df 5 Reglamento de Vehículos Históricos -Vigente-
Ver Indice
»D.F. 5ª. Desarrollo normativo y habilitación para la modificación del Reglamento de Vehículos Históricos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se faculta a las personas titulares de los Ministerios del Interior y de Industria y Turismo, en el ámbito de sus competencias, para dictar conjunta o separadamente, las disposiciones oportunas para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el reglamento que se aprueba por este real decreto.
2. Se faculta a las personas titulares de los Ministerios del Interior y de Industria y Turismo, en el ámbito de sus competencias, para modificar conjunta o separadamente, por orden, los anexos del reglamento que se aprueba por este real decreto.
