Df 5 Requisitos que deben cumplir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques
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»D.F. 5ª. Entrada en vigor.
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Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 23 de diciembre de 2016.
FELIPE R.
El Ministro de Fomento,
ÍÑIGO JOAQUÍN DE LA SERNA HERNÁIZ
