Df 5 Salud de Aragón

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D.F. 5ª. Entrada en vigor.

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Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 15 de abril de 2002.

MARCELINO IGLESIAS RICOU, Presidente