Df 5 Salud sexual y reproductiva e interrupción voluntaria del embarazo
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»D.F. 5ª. Ámbito territorial de aplicación de la Ley.
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Sin perjuicio de las correspondientes competencias autonómicas, el marco de aplicación de la presente Ley lo será en todo el territorio del Estado.
Corresponderá a las autoridades sanitarias competentes garantizar la prestación contenida en la red sanitaria pública, o vinculada a la misma, en la Comunidad Autónoma de residencia de la mujer embarazada, siempre que así lo solicite la embarazada.
