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D.F. 5ª. Entrada en vigor.

Vigente

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La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 27 de marzo de 2003.

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN,

Presidente

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2003 en vigor desde 15-04-2003