Df 5 Simplificación Administrativa de Cantabria
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»D.F. 5ª. Revisión de plazos de resolución.
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En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno deberá proceder, mediante Decreto, a instancias de las Consejerías competentes en la materia, a la adaptación de los plazos de resolución de los distintos procedimientos, a efectos de adaptarlos a las previsiones contenidas en el artículo 13 de la presente Ley.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.F. 5ª) por Corrección de errores al anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 66, de 4 de abril de 2025, de Ley de Cantabria 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
(S de 31-07-2025) en vigor desde 05-04-2025
