Df 5 Simplificación Admin... Cantabria

Df 5 Simplificación Administrativa de Cantabria

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D.F. 5ª. Revisión de plazos de resolución.

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En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno deberá proceder, mediante Decreto, a instancias de las Consejerías competentes en la materia, a la adaptación de los plazos de resolución de los distintos procedimientos, a efectos de adaptarlos a las previsiones contenidas en el artículo 13 de la presente Ley.