Df 5 Simplificación, Agil... La Mancha

Df 5 Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa de La Mancha

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D.F. 5ª. Modificación de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

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La Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 42, con la siguiente redacción:

2. Cuando existiendo la obligación de tener un Plan Especial u otro instrumento de los previstos en la legislación urbanística o de ordenación del territorio, este no haya sido aprobado, el órgano competente en materia de patrimonio cultural aprobará los criterios de intervención a los que se deberán adaptar las obras que se vayan a realizar en dicho Conjunto Histórico. Las actuaciones que se ajusten a los criterios de intervención aprobados estarán sujetas a declaración responsable, salvo en el caso de los inmuebles declarados de interés cultural o sus entornos.

Dos. Se incluye un Título VII, con la siguiente redacción:

TÍTULO VII

Entidades Colaboradoras de la Administración regional en materia de Patrimonio Cultural

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 83. Concepto y régimen jurídico.

1. Son Entidades Colaboradoras de la Administración regional en materia de Patrimonio Cultural (ECAP) aquellas personas jurídicas que, actuando bajo su responsabilidad, cumplen los requisitos establecidos y han sido autorizadas por la Administración regional e inscritas en el Registro General de Entidades Colaboradoras de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo regulado en el título IV de la Ley Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa de Castilla-La Mancha.

2. Las ECAP en ningún caso tendrán carácter de autoridad ni podrán ejercer las potestades públicas de la Administración regional. Su actuación no podrá impedir las funciones de verificación, inspección y control propias de la Administración regional.

3. Las ECAP deberán disponer de los medios materiales, personales y financieros necesarios para el desempeño adecuado de las funciones recogidas en el artículo siguiente.

Artículo 84. Funciones.

1. Las ECAP podrán realizar la valoración previa de los procedimientos de evaluación ambiental en relación con las afecciones al Patrimonio Cultural.

2. En el procedimiento recogido en el apartado anterior, las ECAP podrán ejercer las siguientes funciones, con carácter instrumental y en calidad de entidad técnica especializada:

a) Verificar el cumplimiento de los requisitos de integridad documental, suficiencia e idoneidad de la documentación aportada por la persona interesada en la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo de evaluación ambiental.

b) Acreditar que la documentación aportada por la persona interesada cumple con la legislación aplicable del respectivo procedimiento administrativo.

c) Justificar la ausencia de cualquier grado de impacto de los proyectos sujetos a informe, sobre el paisaje y el Patrimonio Cultural.

d) Proponer las medidas correctoras que deberían ser recogidas en los proyectos en caso de existir algún tipo de afección sobre el paisaje y el Patrimonio Cultural, así como la justificación de las mismas.

3. Para la realización de los informes las ECAP deberán utilizar los datos públicos del Inventario del Patrimonio Cultural de los términos municipales de Castilla-La Mancha a través del Portal del Mapa de Castilla-La Mancha.

CAPÍTULO II

Requisitos de autorización y registro

Artículo 85. Requisitos para la autorización.

1. Los requisitos para la autorización de una ECAP serán los establecidos en el artículo 22 de la Ley de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa de Castilla-La Mancha.

2. Las ECAP deberán contar con la cualificación profesional y la cantidad de personas que se determinen reglamentariamente, las cuales deberán acreditar una experiencia de al menos tres años en materia de Patrimonio Cultural, en sus respectivos ámbitos de actuación.

3. Para la autorización, la ECAP, deberá contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil profesional, con una cobertura de indemnización por un importe mínimo de 1.000.000 de euros.

Artículo 86. Autorización e inscripción en el Registro.

1. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento a seguir para la emisión de la resolución de autorización de una ECAP, así como su correspondiente remisión al Registro General de Entidades Colaboradoras de Castilla-La Mancha.

2. La resolución de autorización de una ECAP corresponderá a la consejería competente en materia de patrimonio cultural.