Df 5 Taxi de C Valenciana

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D.F. 5ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario

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Se faculta al Consell para que, previa audiencia a las organizaciones representativas del sector del taxi, dicte las normas de desarrollo de la presente ley, especialmente el reglamento aplicable a los servicios del taxi que esta ley prevé, en un plazo no superior a un año.