Df 5 Tercer Sector Social de C. León
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»D.F. 5ª. Adaptación de la composición de la Sección de Voluntariado.
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En el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, la Junta de Castilla y León aprobará la modificación de la norma reguladora de la Sección de Voluntariado para adecuarla en su composición a lo establecido en esta ley y determinar el procedimiento de elección y designación de los nuevos miembros de la misma.
