Df 5 TR. de la ley general de la seguridad social
D.F. 5ª. Habilitaciones al Gobierno en materia de protección por desempleo.
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1. El Gobierno podrá ampliar la cobertura de la contingencia de desempleo a otros colectivos.
2. Se autoriza al Gobierno para, previo informe al Consejo General del Instituto Nacional de Empleo, modificar la escala prevista en el apartado 1 del artículo 210 de la presente Ley, así como la cuantía y duración del subsidio por desempleo, en función de la tasa de desempleo y las posibilidades del régimen de financiación.
3. Asimismo, se faculta al Gobierno para extender a otros colectivos de trabajadores lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 218 de la presente Ley.
4. Se habilita al Gobierno a regular dentro de la acción protectora por desempleo y con el régimen financiero y de gestión establecido en el capítulo V del Título III de esta Ley el establecimiento de una ayuda específica denominada renta activa de inserción, dirigida a los desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo que adquieran el compromiso de realizar actuaciones favorecedoras de su inserción laboral.
- Modificación realizada por LEY 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.
(BOE de 13-12-2002) en vigor desde 14-12-2002 - Artículo modificado por REAL DECRETO LEY 5/2002, de 24 de mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de proteccion por desempleo y mejora de la ocupabilidad.
(BOE de 25-05-2002) en vigor desde 26-05-2002
