Df 5 transparencia y prot... bancarios

Df 5 transparencia y protección del cliente de servicios bancarios

Ver Indice
»

D.F. 5ª. Entrada en vigor.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente, la presente orden entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Lo previsto en el capítulo II del título III, a excepción de la sección 3.ª, entrará en vigor a los nueves meses de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, la previsión a la que se refiere el apartado 4 del artículo 8 comenzará a aplicarse en 2014 sobre los servicios prestados el año anterior.

Madrid, 28 de octubre de 2011.-La Vicepresidenta del Gobierno de Asuntos Económicos y Ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado Méndez.

Modificaciones