Df 5 Transportes terrestres y movilidad sostenible
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D.F. 5ª. Modificación del artículo 14 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de las Illes Balears

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Se añade el punto 6 al artículo 14 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de las Illes Balears, que quedará redactado de la siguiente manera:

"6. Los proyectos procurarán que la carretera y las instalaciones que la complementan se integren paisajísticamente en el entorno y preverán las canalizaciones de las redes eléctricas, telefónicas y telemáticas y las medidas para preservar la biodiversidad y evitar las inundaciones y los impactos sobre la pérdida de suelo."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2014 en vigor desde 29-06-2014