Df 5 Turismo de C León

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D.F.5ª. Creación del Censo de promoción de la actividad turística de Castilla y León.

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En el plazo de tres meses contados desde la entrada en vigor de esta ley, la Consejería competente en materia de turismo creará el Censo de promoción de la actividad turística de Castilla y León.