Df 5 Uso estratégico de la contratación pública
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D.F. 5ª. Entrada en vigor.

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1. La ley entrará en vigor al mes de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", salvo las disposiciones referentes a la Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón, que entrarán en vigor en el momento en que lo haga la disposición reglamentaria que desarrolle su funcionamiento.

2. El régimen de suplencia de los miembros del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón previsto en el artículo 122 de esta ley será de aplicación en la primera renovación que se produzca después de su entrada en vigor.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los tribunales y autoridades a los que corresponda, que la hagan cumplir.

Zaragoza, 30 de marzo de 2023.

El Presidente de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-05-2023