Decreto Foral 6/2017, del Consejo de Gobierno Foral de 21 de febrero, que establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de suministro de información acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua. - Boletín Oficial de Álava de 01-03-2017
Índice
Texto
Ambito: Álava
Estado: VIGENTE. Validez desde 05 de Marzo de 2022
F. entrada en vigor: 02/03/2017
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS
Boletín: Boletín Oficial de Álava Número 25
F. Publicación: 01/03/2017
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito subjetivo.
Artículo 3. Obligación de identificar la residencia fiscal.
Artículo 4. Obligación de información.
Artículo 5. Información a suministrar.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Transposición de la Directiva 2011/16/UE modificada por la Directiva 2014/107/UE del Consejo, de 9 de diciembre de 2014, por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad.
D.A. 2ª. Interpretación conforme a los Comentarios de la OCDE.
D.A. 3ª. Obligación de obtener el número de identificación fiscal en relación al Acuerdo entre los Estados Unidos de América y el Reino de España para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la implementación de la Foreign Account Tax Compliance Act - FATCA.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Entrada en vigor.
D.F. 2ª. Habilitación.