Df 6 Actividad de producción de energía eléctrica
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»D.F. 6ª. Título competencial.
Vigente
El presente real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases del régimen minero y energético.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-08-2015 en vigor desde 01-09-2015