Df 6 actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears
- Las referencias a inversiones de interés autonómico, a la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears, y al Decreto ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, de investigación, sanitarios o sociales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que contiene la Ley 4/2025, de 18 de julio, especialmente en la disposición adicional segunda y la disposición final novena, deben entenderse hechas a los proyectos de especial interés estratégico y a la Ley 4/2026 de 11 de junio, sin perjuicio de lo que prevé la disposición transitoria primera de dicha Ley - Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y de otras medidas de simplificación y racionalización administrativas
D.F. 6ª. Modificación de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears
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1. Se añade un nuevo artículo, el artículo 27bis, a la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, con la siguiente redacción:
"Artículo 27 bis
Las convocatorias de subvenciones y ayudas en materia de vivienda podrán incluir, como requisito para tener la condición de beneficiario, no haber sido condenado por delitos penales de violación de domicilio y/o usurpación en los últimos 5 años a la fecha de la convocatoria. La forma de acreditar que cumplen con este requisito será mediante un certificado de antecedentes penales actualizado en la fecha que se determine en la convocatoria."
2. Se añade un apartado, el apartado 8, al artículo 70 de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, con la siguiente redacción:
"8. Para poder acceder a una vivienda protegida o sometida a cualquier régimen de protección pública, el beneficiario acreditará la residencia en el territorio de las Illes Balears, por un plazo mínimo de 5 años inmediatamente anterior, en el caso de promociones de titularidad pública, a la fecha en que se adopte el acuerdo de inicio del procedimiento de adjudicación. En caso de promociones privadas, este plazo será inmediatamente anterior al momento de la oferta formal de las viviendas.
Tendrán preferencia, en el caso de promociones de titularidad pública, los que acrediten la residencia por este plazo en el municipio donde se encuentre la vivienda.
En caso de quedar viviendas sin adjudicar por carencia de cumplimiento de los requisitos anteriores, se podrán ofrecer a personas que acrediten un plazo de residencia inferior a los 5 años. Y, en este caso, la mayor duración del plazo de residencia podrá ser uno de los criterios para determinar la preferencia de acceso."
3. Se añade un apartado, el apartado 9, al artículo 70 de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, con la siguiente redacción:
"9. No se podrán inscribir en el Registro las personas que hayan sido condenadas por delitos penales de violación de domicilio y/o usurpación en los 5 años anteriores a la fecha de inscripción. Este requisito se acreditará mediante un certificado de antecedentes penales."
4. Se añade una disposición final (3ªbis) a la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, con la siguiente redacción:
"En las promociones de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, tanto de titularidad pública como privada, en las que sea necesaria la construcción de más de una planta sótano para cumplir con la reserva mínima obligatoria de aparcamiento para uso residencial exigida por el planeamiento, el ayuntamiento podrá exonerar la necesidad de ejecución de más de una planta sótano, por razones de viabilidad económica, naturaleza del subsuelo u otras que debidamente queden justificadas, habiendo en todo caso de destinar el mayor número de plazas de aparcamiento que sea posible en esta única planta."
