D.F. 6ª.- Entrada en vigor.
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La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Por tanto, ordeno a la ciudadanía y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
En Canarias, a 2 de agosto de 2021.
EL PRESIDENTE, Ángel Víctor Torres Pérez.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.F. 6ª (se añade con el contenido de la anterior D.F. 5ª)) por DECRETO ley 3/2025, de 21 de abril, para la agilización de la tramitación de licencias urbanísticas y el impulso de la construcción de viviendas.
(CN de 22-04-2025) en vigor desde 23-04-2025
