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D.F. 6ª.- Entrada en vigor.

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D.F. 6ª.- Entrada en vigor.

Vigente

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Por tanto, ordeno a la ciudadanía y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

En Canarias, a 2 de agosto de 2021.

EL PRESIDENTE, Ángel Víctor Torres Pérez.

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