Df 6 se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles y se modifica el Real Decreto 765/2022, que regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras
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»D.F. 6ª. Entrada en vigor.
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1. La disposición adicional cuarta del real decreto y los capítulos II, III y IV del Reglamento de matriculación de aeronaves civiles entrarán en vigor y aplicación a los seis meses de la publicación del presente real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Las demás disposiciones de este real decreto entrarán en vigor y aplicación a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 12 de noviembre de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, ÓSCAR PUENTE SANTIAGO
